Penas más duras por imprudencias al volante o huir de un accidente

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El Pleno del Congreso aprobó ayer la reforma del Código Penal que endurece el castigo por imprudencias al volante al incluir como agravantes el consumo de drogas o alcohol y el exceso de velocidad.

Además, se vuelven a penalizar las lesiones causadas por estas conductas y crea un nuevo delito por abandono del lugar del accidente. Las lesiones serán sancionadas con penas de multa de tres a doce meses.

La «imprudencia grave» al volante abarcará también ahora tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas, o bajo la influencia de alcohol.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.

También se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea «fortuita», se reducirá la pena a un máximo de seis meses.