La Diputación de Bizkaia regula las visitas en los centros residenciales de servicios sociales en esta fase de la pandemia

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La Diputación considera fundamentales las visitas para el bienestar emocional de las personas residentes. El contacto con la familia o las personas más próximas es un derecho y una necesidad de las personas residentes en cualquier tipo de centro. Constituye además una medida de prevención del sufrimiento y deterioro psicológico de las personas mayores y/o con discapacidad y de sus personas allegadas, como consecuencia de las medidas tomadas para prevenir la transmisión del virus. En este sentido, dada la positiva evolución de la contención de la pandemia y el inicio de una desescalada general en todos los ámbitos, la institución foral ha aprobado una nueva regulación de las visitas más acorde con la nueva realidad siempre, en todo caso, dentro de las limitaciones necesarias para evitar la expansión del Covid-19, y cumpliendo con todas las garantías sanitarias y bajo estrictas medidas de control.

Cada centro residencial elaborará un documento con el protocolo detallado para las visitas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas necesarias para evitar la transmisión del virus entre la persona visitante y la residente, y a la inversa. Este documento deberá ser aprobado por equipo el multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá ser remitido al Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social a efectos informativos.

Visitas a las residencias de personas mayores

En el caso concreto de las visitas en centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia, el colectivo más vulnerable, se deberán posibilitar en todos los casos cuando concurra algunas de las siguientes situaciones:

Situaciones de cuidados al final de la vida, donde se deberá proporcionar a las familias la posibilidad de contacto con la persona residente.

  • Situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas.
  • Situaciones psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse.

Adicionalmente, el equipo multidisciplinar del centro autorizará visitas que no estén circunscritas dentro de estas situaciones, atendiendo a las circunstancias especiales personales que concurran y en función de la situación epidemiológica del centro. El personal sanitario de la residencia establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

Las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas de familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia serán las siguientes:

Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios.

  • Si la persona residente es un caso con la covid19, en todo caso, las personas visitantes deberán utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla, guantes, pantalla, calzas y bata.
  • Se organizará de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros.
  • Se posibilitará, al menos, una visita por residente cada cinco días, y preferiblemente la realizará la misma persona. El centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.
  • El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

Condiciones comunes para todos los centros residenciales

Las condiciones generales comunes para realizar las visitas en centros residenciales, sean de personas mayores en situación de dependencia, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental o de menores en situación de desprotección, serán las siguientes:

Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con Covid19, en cuyo caso se suspenderá la visita.

  • Las visitas serán preferiblemente con la misma persona del exterior, aunque se podrá hacer excepciones en función de las circunstancias.
  • Los horarios deberán programarse de forma que se evite el cruce físico entre visitantes.
  • Las visitas se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de la zona de habitabilidad, evitando la habitación de la persona residente, excepto si median causas de fuerza mayor. Éste será lo más próximo posible al exterior, para evitar tránsitos innecesarios, y en un espacio amplio y ventilado.
  • El recorrido estará bien señalizado -o se hará en compañía de profesionales del centro- y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.
  • La persona visitante deberá acudir con mascarilla quirúrgica, sin la cual no podrá acceder al centro.
  • En la entrada se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita.
  • Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.
  • El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado entre visita y visita.
  • Se evitará la entrega de objetos del exterior a la persona residente. En caso de producirse, se informará de dónde depositarlo para que pueda ser desinfectado antes de entregárselo a la persona residente.
  •  La persona residente -siempre que sea posible- deberá llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la visita.

Esta Orden Foral entrará en vigor mañana miércoles con su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19.