La Diputación Foral de Bizkaia ha emitido una Orden Foral en la que regula las salidas y visitas en centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad del territorio.
La Institución foral considera la posibilidad de recibir visitas y realizar salidas fuera de las residencias, elementos esenciales en la salud física y emocional de las personas residentes. Recuerda, además, que ambas se sustentan en el derecho de las personas residentes al trato igualitario y a la no discriminación. En este sentido, la Diputación señala que las visitas y salidas deben ser organizadas de forma que se maximice su beneficio físico y emocional, al mismo tiempo que se aplican las pautas de prevención en relación con el Covid19.
Sin obviar que la pandemia en el entorno comunitario persiste, el contexto actual está caracterizado por una tasa de incidencia acumulada inferior a 300 casos por 1000.000 habitantes en la Comunidad Autónoma Vasca, en tendencia descendente. Por otro lado, los estudios publicados sobre la vacuna utilizada en los centros residenciales certifican una eficacia de 94,6% y de ella, se espera especialmente que, en caso de enfermedad, las personas desarrollen cuadros leves, con poca afectación de la salud. Ante este escenario, con incidencia de casos baja en los centros y que la gravedad de la enfermedad es menor, la Diputación Foral de Bizkaia estima necesario iniciar progresivamente una flexibilización de las medidas vigentes en relación con las visitas y paseos. En todo caso, manteniendo las medidas ya establecidas (plan de contingencia, sectorización, EPIs, unidades convivenciales…) y cumpliendo con todas las garantías sanitarias y medidas de control.
La nueva Orden Foral entrará en vigor el lunes 1 de marzo y será de aplicación en los centros siempre que hayan transcurrido 7 días desde administración de la segunda dosis de vacunación a las personas residentes. Así mismo, vendrá acompañada por otra Orden Foral que ratifica la necesidad de mantener las medidas para la prevención y contención de la entrada del Covid19, y revisa la coordinación con los centros.
Visitas en los centros residenciales
Las visitas de familiares y/o allegados se seguirán realizando en los centros residenciales del territorio ampliadas a dos personas por residente. Éstas se podrán realizar, al menos, tres veces por semana, durante un máximo de 1 hora y extremando las medidas de prevención. Estas visitas pueden ser sustituidas por salidas siempre que las condiciones epidemiológicas y meteorológicas lo permitan.
Las visitas en el centro deberán realizarse fuera de la zona de habitabilidad y de la habitación de la persona residente, salvo causas de fuerza mayor.
Estas visitas presenciales deberán completarse con otros sistemas alternativos y telemáticos como las videollamadas o videoconferencias.
En todo caso, el centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas y/o salidas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria. Estas medidas de carácter general, no se aplicarán en situaciones de finales de vida, donde se deberá proporcionar a las familias la posibilidad de despedirse de la persona residente durante el proceso terminal y final.
Salidas de los centros en exteriores
Las salidas de las personas residentes seguirán siendo prioritariamente paseos terapéuticos, evitando en todos los casos los espacios cerrados o concurridos. Se realizarán con el acompañamiento de un máximo de dos personas, familiares o allegadas, y se posibilitarán, al menos, salidas dos veces por semana por persona residente.
Medidas de prevención y contención de la entrada del virus en los centros
Los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia deberán continuar adoptando las medidas organizativas, de prevención e higiene ya vigentes en los planes de prevención y contención del Covid19, de tal manera que la actividad en los mismos se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio y limitar su alcance en caso de contagio.
Tanto en las visitas como en las salidas deberán extremarse todas las medidas de higiene, uso de las protecciones establecidas, protección individual si fuera necesario y pautas de distancias, medidas que deberán ser supervisadas por el personal del centro. Así mismo, se tomará la temperatura de la persona o personas visitantes y se le preguntará si presenta/n síntomas relacionados con el Covid19, en cuyo caso se suspenderá la visita.
Asimismo, la dificultad de la persona residente para tolerar el uso continuado de la mascarilla no debe constituir un motivo de impedimento para recibir visitas. Ésta deberá planificarse de tal manera que la distancia física se mantenga en la medida de lo posible, preferiblemente al aire libre y evitando el contacto con terceras personas.
Cada centro residencial elaborará un documento con el protocolo detallado para las salidas y visitas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las residentes y las profesionales, adaptando los protocolos en vigor en cada momento. Este documento deberá ser aprobado por el equipo multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá estar a disposición del Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.
Por último, la nueva Orden Foral de medidas de también contempla la necesidad de mantener las unidades convivenciales como medida de contención de la expansión del virus, en caso de infección, si bien se promoverán las actividades grupales dentro de esas unidades, con especial foco en las actividades enfocadas a activar las capacidades funcionales de las personas residentes.
Las medidas adoptadas por la Diputación Foral de Bizkaia son de aplicación a todos los centros de servicios sociales del territorio si bien podrán verse moduladas, hasta su suspensión temporal o parcial, en función de la situación epidemiológica del centro y/o de la comunidad o municipio en el que se inserta cada uno de ellos.