El Ayuntamiento de Bilbao avanza en la tramitación de la modificación del PGOU que permitirá regular la implantación de alojamientos turísticos

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El objetivo de este cambio normativo es el de ajustar el modelo de ordenación urbana, en aras a garantizar un desarrollo equilibrado de la ciudad atendiendo a las necesidades y evolución de la población y las actividades.

El Ayuntamiento de Bilbao da un paso adelante en la tramitación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que tiene como objetivo ajustar la normativa de implantación de alojamientos turísticos y viviendas colectivas, en aras a garantizar un desarrollo equilibrado de la ciudad. Así lo ha expuesto esta tarde el concejal de Planificación Urbana, Proyectos Estratégicos y Espacio Público, Asier Abaunza, ante los medios de comunicación momentos antes de presentarlo al Consejo Asesor de Planeamiento.

En una sesión posterior, que se celebrará la próxima semana, este órgano consultivo tendrá que emitir su informe, antes de que la modificación sea aprobada en el pleno ordinario de enero. Ésos serán los siguientes pasos en la tramitación del documento, que también será presentado y explicado a las y los vecinos de los Consejos de Distrito de los barrios más afectados, a través de las Comisiones Técnicas de los distritos 2 (Uribarri), 5 (Ibaiondo), 6 (Abando) y 8 (Basurto Zorrotza).

Abordamos esta cuestión -ha dicho Abaunza- con un planteamiento claro, el de promover el uso residencial en viviendas para domicilio habitual. Compatibilizando el disfrute de nuestros recursos turísticos, sin perder en ningún caso de vista la protección del entorno urbano y la mezcla equilibrada de usos residenciales y de actividad económica en las edificaciones”.

Un planteamiento, más restrictivo, que llega tras un “análisis exhaustivo” de la situación de las plazas turísticas en Bilbao. Fruto de éste, se ha constatado entre otras cuestiones:

  • Que Bilbao se mantiene en ratios inferiores en cuanto a plazas turísticas per cápita que otras ciudades y municipios de la CAV.
  • Si bien, sí se evidencia un importante crecimiento en los últimos años de las Habitaciones de Uso Turístico (HUT) y, sobre todo, Viviendas de Uso Turístico (VUT); que ya suponen el 24 % del total de plazas turísticas existentes en la ciudad.
  • Las zonas de más alta concentración de HUT y VUT son Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga.

Por todo ello se abordará la tramitación de este cambio normativo con el que se establecerán más restricciones a la implantación de este tipo de alojamientos turísticos distinguiendo, además, los ámbitos de mayor concentración de HUT y VUT (en los que el planeamiento será todavía más exigente y restrictivo).

Paso previo a la citada modificación, el Ayuntamiento de Bilbao aprobó el 30 de octubre de 2024 la suspensión cautelar de informes de conformidad para nuevos registros de HUT y VUT en el REATE (Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi).

CAMBIO NORMATIVO

La regulación actual está recogida en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en marzo de 2022. En ella no existen limitaciones de implantación en viviendas existentes de Habitaciones de Uso Turístico (HUT), ya que hasta ahora se consideraba que desarrollaban un uso residencial. Sí las hay en cambio para la implantación de Viviendas de Uso Turístico, ya que se consideran una actividad económica. 

La principal novedad del cambio que ahora se plantea es precisamente la equiparación de las HUT a las VUT, de cara a evitar que se recurra a las primeras para sortear las limitaciones de implantación que ya tienen las segundas.

Así, por tanto, en los ámbitos de mayor concentración de alojamientos turísticos, tanto HUT como VUT se consideran actividades económicas y se les aplican las mismas restricciones. Esto es:

  • Se autorizarán únicamente en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso (en Casco Viejo exclusivamente en planta primera o alternativamente en planta baja).
  • Será necesario un acceso independiente y con recorrido accesible (que, además, no condicionará posibles necesidades de la comunidad).
  • Se limitará a un alojamiento turístico por edificio.
  • Se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.

Para el resto de las actividades turísticas en estos ámbitos de mayor concentración de alojamientos turísticos se limitarán los usos permitidos y los usos complementarios-auxiliares.

  • Limitación de los usos permitidos:
    • Protección de uso residencial. En edificios residenciales no se permitirán los establecimientos de uso turístico.
    • En edificios terciarios se permitirán establecimientos de uso turístico pero no apartamentos turísticos.
  • Limitación de los usos complementarios-auxiliares:
    • Protección de uso residencial. En edificios residenciales solo se permitirán en planta baja o primera, con acceso independiente y recorrido accesible.
    • En edificios terciarios se permitirán establecimientos de uso turístico, pero no apartamentos turísticos.

NORMA GENERAL PARA EL RESTO DEL SUELO

Al igual que en el caso anterior, se equiparán HUT y VUT y por tanto se aplicarán las mismas limitaciones a su implantación. Así:

  • También se autorizarán en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso.
  • Pero en estas zonas no será necesario acceso independiente, aunque sí deberá ser accesible.
  • No habrá límite del número de alojamientos turísticos, que podrán existir tantos como viviendas pueda haber en esa planta.
  • Se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.

El resto de las actividades turísticas de alojamiento, es decir, hoteles, pensiones, albergues, hostels, apartamentos turísticos y otros asimilables quedarán permitidas en edificios residenciales y terciarios.

VIVIENDAS COLECTIVAS Y OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTOS

La nueva normativa pretende clarificar criterios en torno a otro tipo de modalidades de alojamiento como viviendas colaborativas, residencias comunitarias y otros alojamientos asimilables a vivienda, además de desarrollar determinaciones técnicas de habitabilidad y diseño.

Estas modalidades de alojamiento se regularán en función del uso que desarrollan.

  • Las viviendas colaborativas tendrán uso residencial.
  • Las residencias comunitarias se distinguirán entre las que no estén ligadas a equipamientos o entidades de interés público (se equipararán a uso residencial) de las ligadas a equipamientos o entidades de interés público (uso equipamental, compatible con terciario y residencial).
  • Las residencias de estudiantes podrán ser compatibles con uso de alojamiento turístico, por un máximo de tres meses en periodo estival. Pero se garantizará un mínimo de sus plazas de forma permanente para estudiantes (el 30 %).

Además, se regulan e introducen en la normativa condiciones mínimas de habitabilidad y diseño aplicables no solo a viviendas colectivas sino también a los hoteles, apartamentos turísticos, etcétera. Condiciones en cuanto a tamaño de habitaciones y patios, iluminación y ventilación, extracción de cocinas…