La comunicación remitida por la UEFA al Athletic Club en la que expone los argumentos que justifican la sanción de 30.000 euros en relación con el encendido y lanzamiento de bengalas y otros objetos que se produjeron en las inmediaciones del estadio en la previa del partido de la Europa League frente a la AS Roma explica que “el hecho de que no se produjera ningún incidente dentro de San Mamés no exime al Athletic Club de su responsabilidad por los incidentes ocurridos antes del partido y en los alrededores del estadio”. En consecuencia, “el Club, incluso si no es culpable, es responsable de la conducta de su afición, como ha sido confirmado regularmente por la jurisprudencia de los órganos disciplinarios de la UEFA”.
Concretamente, la UEFA indica que “según la jurisprudencia del TAS, los clubes participantes son responsables de las faltas de conducta de sus aficionados que se produzcan antes del partido y en los alrededores del estadio. A este respecto, de conformidad con el artículo 16(1) y 16(2) del RD, el CEDB señala que la responsabilidad objetiva de un club por la conducta de sus aficionados no comienza cuando el árbitro pita el inicio del partido. El objetivo del artículo 16 del RD es responsabilizar a los clubes de la conducta de sus aficionados antes, durante y después del partido, y no solo en el estadio, sino también de los incidentes que se produzcan en sus alrededores”.
Además, la UEFA acredita “que se encendieron al menos entre 10 y 15 petardos y entre 10 y 15 bengalas antes del partido en las inmediaciones del estadio y que se lanzaron varias bengalas hacia la policía, junto con algunas latas y botellas de vidrio”. La UEFA añade que “no distingue entre un fan oficial y uno no oficial de un equipo” y, por lo tanto, el hecho de que las personas causantes de los incidentes entren o no al campo es irrelevante.