La Hacienda Foral de Bizkaia ha aprobado nuevas medidas dirigidas a flexibilizar las obligaciones tributarias de autónomos, microempresas y pequeñas empresas, como respuesta a su necesidad de liquidez para afrontar las consecuencias de la emergencia sanitaria del Covid-19.
Estas medidas se suman o completan las aprobadas en el Decreto Foral Normativo 1/2020 del 17 de marzo, por el que se establecían aplazamientos en el pago de impuestos y en la presentación de declaraciones por parte de trabajadores autónomos y empresas.
Siete semanas más de plazo de presentación para autónomos y pymes
La primera de ellas está dirigida a personas físicas que desarrollan actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas, para quienes se extiende hasta el 1 de junio el periodo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, incluyendo aquellas que se deben presentar obligatoriamente de manera telemática. De este modo se amplía en otras siete semanas el alcance del Decreto Foral Normativo 1/2020, que inicialmente extendía hasta el 14 de abril la fecha de presentación telemática para estos colectivos.
La Hacienda Foral adopta esta medida, aprobada mediante Orden Foral, ya que la situación actual de confinamiento genera dificultades operativas para estos colectivos de autónomos y pequeñas empresas, y siendo coherente con la especial protección que la normativa tributaria de Bizkaia presta a las empresas de menor dimensión.
700.000 claves para facilitar las notificaciones por vía telemática
También mediante una Orden Foral del diputado de Hacienda y Finanzas se establecen normas excepcionales de notificación telemática para la aplicación de las medidas urgentes contenidas en el Decreto Foral Normativo 1/2020.
Aunque ese decreto interrumpe los procedimientos tributarios entre el 16 de marzo y el 1 de junio (a excepción de las propuestas de liquidación del IRPF, de modo que el 4 de mayo se puedan iniciar las devoluciones), la Hacienda Foral continúa realizando las tareas necesarias para realizar las devoluciones de los diferentes impuestos solicitadas por los contribuyentes, principalmente de IVA y para tramitar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
Algunas de esas devoluciones conllevan una notificación previa por parte de Hacienda, que en este momento de emergencia sanitaria únicamente se pueden realizar de forma telemática. Por ello, aquellos contribuyentes que han optado por recibir únicamente notificaciones postales, disponen también de ellas en la sede electrónica de la Hacienda Foral. Si acceden a ellas, se dará por realizada la notificación, aunque únicamente para los efectos favorables al contribuyente, continuando con el proceso de devolución. Si no acceden por la sede electrónica Hacienda realizará la notificación postal en cuanto sea posible.
En caso de haber accedido, la notificación tendrá efecto con fecha 1 de junio de 2020, de cara a computar los plazos para posibles recursos u otras actuaciones, de conformidad con la suspensión de plazos determinada por el Decreto Foral Normativo 1/2020.
En este sentido, cabe recordar que Hacienda va a facilitar a todos los contribuyentes vizcainos la obtención de un método de identificación digital seguro con el que pueden acceder a su sede electrónica. En las próximas semanas, aprovechando las comunicaciones de la campaña de renta, 700.000 personas recibirán en sus domicilios la clave de renta con la que podrán activar la clave Bak en la página web de la renta.
Las dos medidas aprobadas mediante Orden Foral se suman a las aprobadas anteriormente dirigidas a paliar las consecuencias socioeconómicas de las emergencia sanitaria y que se resumen a continuación:
Declaraciones y autoliquidaciones a presentar en el mes de marzo (con carácter general, empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros): el plazo de presentación se extiende hasta el 14 de abril de 2020, salvo para microempresas y pequeñas empresas, en relación con las cuales el plazo se extiende hasta el 1 de junio.
Declaraciones y autoliquidaciones a presentar en el mes de abril (mensuales y trimestrales):
- Personas físicas, entidades en atribución de rentas (salvo que todos sus miembros sean personas jurídicas), microempresas y pequeñas empresas: plazo de presentación se amplía hasta el 1 de junio.
- Resto de entidades: el plazo se mantiene (27 de abril).
Declaraciones y autoliquidaciones a presentar en el mes de mayo (con carácter general, empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros): el plazo de presentación será el habitual (como regla general, el 25 de mayo), salvo para microempresas y pequeñas empresas, en relación con las cuales el plazo se extiende hasta el 1 de junio.
Eliminación de los pagos fraccionados de IRPF correspondiente al primer y segundo trimestre de 2020 de los trabajadores autónomos.
Aplazamiento un año de la entrada en vigor obligatoria de Batuz
Suspensión o prórroga de otros procedimientos tributarios
Se retrasa un mes el pago de los aplazamientos concedidos.