El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegó su aval a la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía para “limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música” a las personas que pudiesen acreditar un certificado covid digital de la Unión Europea o un test de antígenos o PCR negativos.
El Supremo cree que la medida no está suficientemente justificada y no ve correcto que la Junta de Andalucía quisiera imponerla en todo el territorio, con independencia de la tasa de incidencia.
Ante esta situación, el Gobierno español descarta de momento estudiar una fórmula para que sea necesario disponer del pasaporte covid para poder acceder al interior los establecimientos.