La Institución publicará esta semana en el Boletín Oficial de Bizkaia una Orden Foral en la que se recogen las condiciones en las que las personas propietarias de masas forestales deben realizar dicho tratamiento. Se ha fijado un máximo de dos aplicaciones en el período comprendido entre el 1 de abril y el 29 de julio, en pinares de edad menor a 25 años y con una defoliación inferior al 75%. Se han establecido zonas de exclusión para el uso del producto, de manera que, por ejemplo, no podrá aplicarse en 100 metros alrededor de núcleos habitados o edificaciones, de embalses, lagunas y zonas húmedas o de captaciones de agua, tanto subterráneas como superficiales.
La Orden Foral, que se publicará esta semana en el Boletín Oficial de Bizkaia, recoge las condiciones en las que se ha autorizado la aplicación vía terrestre de óxido cuproso en los pinos y que son de obligado cumplimiento para todos los propietarios y propietarias de masas forestales en Bizkaia. Así, establece en 1-1,6 kilos por hectárea la cantidad de producto a administrar, en un máximo de dos aplicaciones con un intervalo de 14-21 días y entre los días 1 de abril y 29 de julio, ambos inclusive. Este período de aplicación se ha establecido teniendo en cuenta la mejor época del año para limitar la propagación de la enfermedad, atendiendo a parámetros como el período en que las esporas de hongo se diseminan, pudiendo contaminar ejemplares sanos, o como el crecimiento activo de los árboles y la época de defoliación.
Antes del inicio del tratamiento, las personas propietarias deberán comunicar a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia qué parcelas se van a tratar. Dichas parcelas deberán estar conformadas por ejemplares de pino con una edad inferior a 25 años y que tengan una defoliación menor del 75%.
Para la realización del tratamiento se han establecido zonas de exclusión, de manera que éste se desarrolle con garantías de protección medioambiental. Así, no podrá aplicarse el producto en 100 metros alrededor de núcleos habitados y edificaciones, de embalses, lagunas y zonas húmedas, de captaciones de agua, tanto subterráneas como superficiales, y de zonas clasificadas como de vulnerabilidad de los acuíferos tipo alta y muy alta. Tampoco podrá utilizarse en 100 metros a cada lado de todos los cursos de agua permantentes situados en subcuencas de superficie total superior a 10 kilómetros cuadrados y de 50 metros a cada lado alrededor de todos los cursos de agua permanentes situados en subcuencas de superficie total inferior a 10 kilómetros cuadrados.
Tal y como recoge la Orden Foral, en base a la Norma Foral de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos, cuando el tratamiento se vaya a realizar en superficies superiores a 75 hectáreas, se requerirá una autorización previa de la Dirección foral de Agricultura para desarrollarlo. Además, los tratamientos se aplicarán siguiendo las disposiciones del Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, en el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Los servicios forales de Monte y Agrícola, las OCAs, las oficinas integrales de atención comarcal de Durango, Bermeo y Gernika, y la Asociación de Propietarios Forestales de Bizkaia serán quienes proporcionen información y quienes asesoren a las personas interesadas en realizar el tratamiento sobre las cuestiones relativas al mismo. En ese sentido, además, la Diputación Foral de Bizkaia tiene un acuerdo con esta asociación de forestalistas para que las personas propietarias de masas forestales puedan dirigirse a ella y reciban el debido asesoramiento técnico-administrativo, de manera que esta entidad se encargue de la gestión del procedimiento conforme a lo establecido.